Se les recuerda a las empresas beneficiarias de Regímenes Especiales su obligación de presentar declaraciones juradas e informes estadísticos semestrales, antes del final del mes de enero, cumpliendo con los requisitos de volumen, valor y uso de bienes importados, así como con la información sobre exportaciones, ingreso de mercancías, inversiones, entre otros aspectos, ante la Secretaría de Estado.
Los incumplimientos de la disposición anterior, que se constaten después del 31 de enero de 2024, serán sancionados, incluso con la posible cancelación de beneficios bajo el régimen autorizado.
La disposición anterior se debe realizar en cumplimiento de la normativa establecida en los artículos: 3 de la “Ley del Régimen de Importación Temporal”, Decreto 37-84 del 20 de diciembre de 1984; 8 del Acuerdo 545-87 del 6 de mayo de 1987, “Reglamento de la Ley RIT”; 73 del “Reglamento de la Ley de Zonas Libres” (ZOLI), Acuerdo No.41-2020 del 7 de mayo de 2020; y 15 del Acuerdo 008- 2016 del 8 de enero de 2016 del “Reglamento de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales”.
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