14/09/2021 12:06:54 PM
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#Guatemala 🇬🇹 #AlertaLaboralBDS: Asueto 15 de septiembre
El 15 de septiembre de 1821 es un día memorable para nuestra Nación, cuando representantes de las provincias centroamericanas declararon a Guatemala independiente de España y conformaron una Junta Gubernativa Provisional que firmó el acta de soberanía, que fue el camino para convertir a Guatemala en un país libre y soberano.
Cuando se cumplen 200 años de la firma del acta, historiadores y políticos consideran conveniente y necesario pensar en lo trascendental que ha sido para la vida política y democrática para el país.
Según los historiadores, las acciones que precipitaron los acontecimientos del 15 de septiembre de 1821 en la Capitanía General de Guatemala, en donde se redacta el Acta de la Independencia de Guatemala y la de Centroamérica, destacan la invasión de Napoleón Bonaparte a España, que generó la caída de la monarquía española en 1808.
Así mismo, en 1810, representantes de América y España se reúnen en las Cortes de Cádiz y para 1812 surge una Constitución democrática, que el Rey Fernando VII veta al asumir de nuevo el trono.
Otro motivo fue el descontento de los criollos, es decir, los hijos de españoles nacidos en América, ya que éstos no tenían acceso al poder político que estaba destinado a los nacidos en España y las ideas de la Ilustración, que consignaban las ideas de igualdad, fraternidad y libertad comercial, y de pensamiento, por lo tanto, iban en contra de las monarquías absolutas.
SON DÍAS DE ASUETO SEGÚN LO REGULADO EN NUESTRO CÓDIGO DE TRABAJO.
• Artículo 127.- (Reformado por el Artículo 3º. del Decreto Ley 57; y Artículo 3º. del Decreto 1618 del Congreso de la República). Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1º. de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santos; el 1º. de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. de noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir de las doce horas; el 25 de diciembre; el 31 de diciembre, medio día, a partir de las doce horas, y el día de la festividad de la localidad.
(Párrafo reformado por el Artículo 5 del Decreto 64-92, del Congreso de la República).
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
DECRETO NÚMERO 42-2010. LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO.
• Artículo 1. Objeto de la Ley. Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, que contribuyan a la reducción de la pobreza.
• Artículo 2. (REFORMADO por el Art. 1 del DECRETO No. (19-2018) de fecha (25 de septiembre de 2018), el cual queda así:)
“Día de Asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: (CON LUGAR INCONSTITUCIONALIDAD de EXPRESIONES por EXPEDIENTE No. (5536-2018) de fecha (17 de Marzo de 2020) treinta de junio, y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: uno de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; diez de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.”
CONCLUSIÓN.
El quince de septiembre de dos mil veintiuno, para el sector privado dicho asueto se gozará ese mismo día, es decir la ley no contempla que se modifique o corra a otro día, salvo que así lo estipule una política interna o pacto colectivo.
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