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title: "#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Gobierno presenta la Guía de Orientación para la aplicación de la “Ley Especial Quincena Veinticinco”"
description: Nueva Guía
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[Actualidad Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

# [#ElSalvador 🇸🇻 #BDS\_AlertaLaboral: Gobierno presenta la Guía de Orientación para la aplicación de la “Ley Especial Quincena Veinticinco”](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/gobierno-presenta-la-guia-de-orientacion-para-ley-quincena-25)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/author/bds-asesores) | 22/01/2026 06:05:50 PM

Tras la entrada en vigor de la ***Ley Especial Quincena Veinticinco*** en nuestro país, la Dirección General de Impuestos Internos emitió, el pasado 21 de enero, la **Guía de Orientación de la Ley Especial Quincena Veinticinco**, para efectos de su correcta aplicación. 

La guía, dirigida principalmente a empleadores, áreas de Recursos Humanos y administración de planillas, pretende **uniformar criterios de interpretación y aplicación de la ley**, explicar su alcance temporal, precisar las obligaciones patronales y aclarar el **tratamiento legal, laboral y fiscal** del pago denominado *Quincena Veinticinco*, reduciendo riesgos de error o incumplimiento.

A continuación, les compartimos los aspectos más destacados de la Guía:

- **Naturaleza jurídica del pago**: la *Quincena Veinticinco* es un **pago adicional anual**, independiente del salario ordinario y de otras prestaciones laborales (aguinaldo, vacaciones, bonificaciones), con regulación propia y carácter especial.
- **Diferencias clave en la aplicación durante el 2026 y el 2027:** 
    - **Año 2026**: 
          - El pago es **obligatorio para el sector público**.
          - Para el **sector privado**, su otorgamiento es **voluntario**, pero la ley prevé **incentivos fiscales** para los empleadores que decidan pagarlo.
    - **A partir de 2027**: 
          - El pago de la *Quincena Veinticinco* pasa a ser **obligatorio también para el sector privado**, integrándose como una nueva obligación legal anual para los patronos.
- **Monto y criterios de cálculo**: corresponde al **50% del salario mensual** de la persona trabajadora, aplicable a quienes devenguen hasta el límite salarial definido por la ley. Para relaciones laborales con menos de un año de vigencia, el pago debe realizarse de forma **proporcional**, bajo criterios similares a los del aguinaldo.
- **Tratamiento fiscal y de renta:** 
    - El monto pagado por concepto de *Quincena Veinticinco* **no constituye renta gravable para la persona trabajadora**.
    - **No está sujeto a retenciones** de Impuesto sobre la Renta.
    - No integra la base para cotizaciones a seguridad social ni otros aportes obligatorios.
    - Para empleadores privados que lo otorguen en 2026, el pago puede **deducirse fiscalmente**, conforme a los incentivos establecidos por la ley y la normativa tributaria aplicable. Estos elementos hacen indispensable una correcta **clasificación contable y fiscal** del pago, que se debe realizar siguiendo los modelos dados en los Anexos a la Guía.

Respecto de este punto, la Guía precisa que **durante 2026**, los patronos del sector privado que otorguen voluntariamente la Quincena Veinticinco podrán acceder a un **certificado de crédito tributario** (ver Anexo 2), el cual **no implica devolución en efectivo**, sino un crédito aplicable conforme a la normativa fiscal vigente, sujeto al cumplimiento de requisitos formales y respaldo documental.

- **Inembargabilidad y exclusiones**: la *Quincena Veinticinco* tiene carácter **inembargable** y no puede compensarse con otras obligaciones del trabajador, reforzando su naturaleza protectora.
- **Obligaciones administrativas del empleador**: se detallan criterios para el registro en planilla, respaldo documental, comunicación interna y evidencia de pago, a fin de facilitar fiscalizaciones laborales o tributarias.

**Relevancia para las empresas**  
La Guía de Orientación está vigente desde su fecha de emisión y es un insumo clave para que los patronos **anticipen impactos financieros**, ajusten presupuestos, configuren adecuadamente sus sistemas de planilla y aseguren el **cumplimiento fiscal y laboral**, especialmente de cara a la obligatoriedad plena a partir de 2027.

Cualquier situación relacionada con la materia y que no está comprendida en la Guía, podrá consultarse a la Administración Tributaria.

Puede descargar el PDF de la **Guía de Orientación – Ley Especial Quincena Veinticinco,** haciendo [clic aquí.](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/Gu%C3%ADa%20de%20Orientaci%C3%B3n_Ley%20Especial%20Quincena%20Veinticinco.pdf?hsLang=es-cr)<https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/Gu%C3%ADa%20de%20Orientaci%C3%B3n_Ley%20Especial%20Quincena%20Veinticinco.pdf?hsLang=es-cr>

[Ver post completo](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/gobierno-presenta-la-guia-de-orientacion-para-ley-quincena-25)

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