En nuestro paÃs, el 14 de septiembre se conmemora la heroica Batalla de San Jacinto, y el 15 de septiembre celebramos la Independencia de Centroamérica. Ambas fechas son feriados nacionales obligatorios, con derecho a descanso y remuneración conforme lo establece el artÃculo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua.
De acuerdo con el comunicado del 2 de septiembre de 2026, emitido por la Ministra del Trabajo Johana Vanessa Flores Jiménez se dispone lo siguiente:
- Se declara asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del sector público, a partir de la finalización de la jornada laboral del viernes 11 de septiembre de 2026, reincorporándose a sus labores ordinarias el dÃa lunes 21 de septiembre de 2026.
- Los dÃas lunes 14 de septiembre y martes 15 de septiembre de 2026 son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del paÃs, incluidos los del sector privado. El trabajador que labore durante estos dÃas deberá ser remunerado con jornada extraordinaria.
- En el sector privado, empleadores y trabajadores deberán ajustarse a la costumbre o a los acuerdos realizados entre las partes respecto del perÃodo de vacaciones, sin perjuicio del carácter obligatorio de los feriados nacionales. En consecuencia, el asueto dispuesto para el sector público no se extiende automáticamente a las empresas privadas.
Conforme al artÃculo 69 del Código del Trabajo, en los feriados nacionales podrán realizarse los siguientes trabajos, con la remuneración extraordinaria correspondiente:
- Actividades que no puedan interrumpirse por la Ãndole de las necesidades que satisfacen; aquellas exigidas por motivos de carácter técnico; los turnos de farmacias; los establecimientos de recreación; y aquellas cuya interrupción cause perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
- Faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que su reparación sea impostergable.
- Obras que, por su naturaleza, solo puedan ejecutarse en momentos u ocasiones determinadas que dependan de fenómenos naturales irregulares.
- Labores, industrias o comercios indispensables para atender las necesidades cotidianas y esenciales de alimentación.
Si alguno de estos feriados coincide con el séptimo dÃa de descanso semanal de un trabajador, deberá compensarse conforme al artÃculo 68 del Código del Trabajo. Esta condición deberá verificarse según el régimen de descanso aplicable a cada trabajador.
Se adjunta comunicado oficial del MITRAB; en caso de que desee consultarlo, puede hacer clic aquÃ.