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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Feriados del 25 de julio y 2 de agosto: conozca las disposiciones legales para su disfrute

Escrito por BDS Asesores | 17/07/2026 08:13:59 PM

A finales del mes de julio y durante el mes de agosto, nuestro país tendrá varios feriados que conmemoran significativas fechas dentro de la idiosincrasia nacional.

El primero de ellos es el 25 de julio, día en que se celebrará el 202° aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya. El 2 de agosto, por su parte, tendrá lugar el feriado del Día de la Virgen de los Ángeles, patrona de Costa Rica.

Ahora bien, desde el punto de vista laboral y conforme al artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio está catalogado como un feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio, por lo que es importante tener presente esta particularidad para entender la forma de remuneración que aplique, según sea el caso.

Remuneración correcta del feriado de pago obligatorio (25 de julio)

  • Pago por hora en actividades no comerciales: Se debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados y sumar un día de salario sencillo por cada feriado de pago obligatorio. Si se labora el día, se paga doble.
  • Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: El salario ya incluye los feriados. Si se trabaja el día, se adiciona un pago sencillo para completar el pago doble.
  • En ambos casos, si una persona labora horas extra durante el feriado, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, es decir, a tiempo y medio doble.

Remuneración correcta del feriado de pago no obligatorio (2 de agosto)

  • Para los trabajadores que reciben salario mensual o quincenal, el salario ya cubre todos los días del mes, por lo que tienen derecho a disfrutarlo como feriado y su pago se encuentra incluido en el salario. Si laboran ese día, corresponde pago doble, pagando un día adicional de salario, o bien, el número de horas que efectivamente se hayan laborado ese día. Las horas extra, en este caso, se remuneran como pago triple.
  • Quienes reciben salario semanal, por hora o por día sí se ven afectados por la condición de feriado de pago no obligatorio, pues quiere decir que, si bien pueden tomarlo libre, el patrono no está obligado a pagarles si no se trabaja. En caso de laborar, se paga jornada sencilla y las horas extra a tiempo y medio.

Ahora bien, si el sábado o el domingo no forman parte de la jornada habitual de trabajo, es decir, si son días de descanso regular para la persona trabajadora y esta no laborará no es necesario el pago doble que corresponde en el feriado de pago obligatorio, (excepto, en el caso del trabajador de pago por hora, que en el caso del feriado del 25 de julio sí recibiría pago adicional). Si la persona es convocada con antelación a laborar los días feriados, aplicarán las reglas generales ya señaladas para efectos de la remuneración.

¿Se puede convocar a los trabajadores a laborar en días feriados?

Si bien la regla general establece que todos los trabajadores deben disfrutar de los feriados, debe tenerse presente que, de manera excepcional, el patrono puede solicitarle con suficiente antelación al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas para requerirlo, o bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen los artículos 150 y 151 de Código de Trabajo. En esos casos, la ausencia puede ser sancionable.

¿Se trasladarán éstos feriados?

A diferencia de años anteriores, en 2026, los feriados no serán trasladados al lunes anterior ni posterior, sino que deberán ser disfrutados en las propias fechas en que se conmemoran.

En los próximos días, estaremos detallando las condiciones específicas aplicables a los siguientes feriados del 15 y 31 de agosto.