Actualidad Laboral

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Conozca las disposiciones laborales para los próximos feriados de Semana Santa y Día de Juan Santamaría

Escrito por BDS Asesores | 25/03/2026 03:00:02 PM

El mes de abril de 2026, trae consigo tres días feriados de pago obligatorio, a saber: el jueves 2 y el viernes 3 (Jueves y Viernes Santos), así como el sábado 11 (Día de Juan Santamaría), según el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para este año, no existe disposición legal que permita trasladar los feriados a otra fecha.

Remuneración correcta de los días feriados

    • Pago semanal en actividades no comerciales: Se debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados y sumar un día de salario sencillo por cada feriado. Si se labora el día, se paga doble.
    • Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: El salario ya incluye los feriados. Si se trabaja el día, se paga doble.

En ambos casos, si una persona labora horas extra durante los feriados indicados, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, a tiempo y medio doble.

Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Trabajo, los tres días indicados son feriados de pago obligatorio para todos los trabajadores y, en principio, debe concederse su disfrute, salvo en los casos de excepción previstos en los artículos 150 y 151, en los cuales el patrono puede solicitar que se labore, con previo aviso.

En caso de dudas sobre las disposiciones específicas para el manejo correcto de los feriados, podemos asesorarle. Contáctenos.

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