El mes de abril de 2026, trae consigo tres dÃas feriados de pago obligatorio, a saber: el jueves 2 y el viernes 3 (Jueves y Viernes Santos), asà como el sábado 11 (DÃa de Juan SantamarÃa), según el artÃculo 148 del Código de Trabajo.
Para este año, no existe disposición legal que permita trasladar los feriados a otra fecha.
Remuneración correcta de los dÃas feriados
En ambos casos, si una persona labora horas extra durante los feriados indicados, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, a tiempo y medio doble.
Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Trabajo, los tres dÃas indicados son feriados de pago obligatorio para todos los trabajadores y, en principio, debe concederse su disfrute, salvo en los casos de excepción previstos en los artÃculos 150 y 151, en los cuales el patrono puede solicitar que se labore, con previo aviso.
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