De conformidad con la Ley No. 1118, Ley que declara el DÃa de la Madre como Feriado Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo de 2022, y con base en el comunicado oficial emitido por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) el 20 de mayo de 2026, se recuerda que el dÃa treinta (30) de mayo, DÃa de las Madres Nicaragüenses, constituye feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario, conforme a la reforma del artÃculo 66 del Código del Trabajo.
Dentro de los aspectos a considerar respecto de este feriado nacional, se destacan los siguientes:
- El Ministerio del Trabajo (MITRAB) declaró feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario, el dÃa sábado 30 de mayo de 2026 para todas las personas trabajadoras del paÃs, debiendo reanudarse las labores ordinarias el dÃa lunes 1° de junio de 2026.
- En el sector privado, el comunicado oficial establece que trabajadores y empleadores deberán ajustarse a la costumbre o a lo acordado entre las partes, tomando en consideración que el único dÃa feriado nacional obligatorio corresponde al sábado treinta 30 de mayo de 2026. En consecuencia, cualquier celebración especial previa al feriado deberá sustentarse en la práctica empresarial aplicable, en las polÃticas internas de la empresa o en acuerdos alcanzados entre las partes.
- De conformidad con el artÃculo 68 del Código del Trabajo, cuando el feriado nacional coincida con el séptimo dÃa o descanso semanal de la persona trabajadora, dicho descanso deberá ser compensado. En consecuencia, aquellos empleadores, cuya jornada ordinaria contemple el sábado como dÃa de descanso semanal o séptimo dÃa, deberán otorgar la compensación correspondiente.
- Distinto es el caso de aquellos centros de trabajo en los que el sábado constituye un dÃa ordinario de labores, ya sea de jornada completa, media jornada o un dÃa adicional de descanso derivado de jornadas semanales desarrolladas de lunes a viernes. En tales supuestos, el feriado nacional mantiene su carácter obligatorio y remunerado, sin generar efecto compensatorio. En caso de laborarse durante dicho dÃa, las horas trabajadas deberán reconocerse conforme al régimen aplicable al trabajo extraordinario en dÃa feriado nacional obligatorio.
- De conformidad con el artÃculo 69 del Código del Trabajo, se exceptúan aquellos trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la Ãndole de las necesidades que satisfacen, cuando su suspensión pueda afectar las actividades económicas, sociales o de seguridad del paÃs. En caso de laborar durante el feriado, deberá reconocerse el tratamiento legal correspondiente al trabajo realizado en dÃa feriado nacional obligatorio.
Se adjunta comunicado oficial del MITRAB; en caso de que desee consultarlo, puede hacer clic aquÃ.