El próximo lunes 31 de agosto, se conmemorará en Costa Rica el “Día de la Persona Negra y la cultura afrocostarricense”, por primera vez entre semana, ya que, anteriormente, existió una disposición legal que trasladaba el disfrute de este feriado al domingo posterior a la fecha o había caído propiamente en fin de semana.
Debe tenerse presente que esta fecha fue incorporada al Código de Trabajo como día feriado mediante la Ley N.° 10050, con el propósito de reconocer la herencia, el legado y el papel fundamental de la población afrocostarricense en la construcción de la identidad nacional.
Este feriado es uno de los pocos establecidos en el Código de Trabajo como de pago no obligatorio, por lo que su tratamiento dependerá del tipo de contrato de trabajo y forma de remuneración.
¿Cómo se remunera este feriado según el Código de Trabajo?
De acuerdo con el artículo 148, los feriados de pago no obligatorio conllevan diferencias importantes según la forma en que se percibe el salario:
¿Puede el patrono solicitar trabajo ese día?
Sí. Si bien el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a las personas trabajadoras durante los feriados, existe una serie de excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 respecto de actividades cuya naturaleza requiera la labor. Por lo que, es posible en esos casos, mediante convocatoria previa efectuada con una antelación razonable, solicitar la labor a los colaboradores.
El próximo mes de setiembre tendrá lugar el disfrute del feriado del Día de la Independencia. Pronto, estaremos informando las disposiciones laborales pertinentes.