El próximo 1° de diciembre de 2025 se celebrará en Costa Rica el “Día de la Abolición del Ejército”, celebración que se encuentra clasificada como feriado de pago no obligatorio conforme al artículo 148 del Código de Trabajo.
Con respecto a la remuneración de este día según la modalidad laboral, las reglas aplicables son las siguientes:
- Salario mensual o quincenal: el feriado queda cubierto por el salario. Si se trabaja, debe pagarse un día adicional o el equivalente en horas efectivas laboradas; las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y adicionando el 50%.
- Salario semanal, diario o por hora: si no se labora, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada ordinaria mientras que las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
El feriado no se traslada y deberá disfrutarse el propio lunes. Si la persona trabajadora no labora ese día, no corresponde pago adicional ni descanso compensatorio; si es convocada, aplican las reglas descritas.
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