#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Emisión de nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

El pasado viernes 6 de octubre de 2023, mediante el Alcance No. 195 a La Gaceta No. 184, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, en la Circular No. DG-30-10-2023-AJ.

Los cambios o adiciones más relevantes son los siguientes:
 
  1. Las personas nacionales de Honduras ahora deberán tramitar una visa consular, en caso de que deseen ingresar a Costa Rica. Con anterioridad a esta nueva disposición, Honduras formaba parte del segundo grupo de nacionalidades cuya expectativa de ingreso se habilitaba sin la necesidad de contar con visa.

  2. Se añadió a Mauritania y Pakistán como países cuyos nacionales deberán solicitar visa restringida para habilitar la posibilidad de ingresar a Costa Rica.

    La visa restringida es aquel permiso de ingreso al país que obligatoriamente debe ser autorizado por la Comisión de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

  3. Se indica expresamente que, además de todos los países del cuarto grupo (ingreso con visa restringida), los nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, deberán tramitar visa de tránsito aeroportuario, en caso de que deban ingresar al país vía aérea para efectuar cambio de aeronave.

  4. Varió el plazo mínimo de vigencia admitido para las visas o residencias de Estados Unidos y Canadá, que se presenten como excepción de ingreso para personas por cuya nacionalidad les sea requerida una visa consular o restringida de ingreso a Costa Rica, pasando de 90 a 1 día natural, a partir de las nuevas disposiciones.

De igual forma, se complementó la disposición emitida semanas atrás, sobre la extensión de la permanencia legal máxima autorizada para personas del primer grupo de nacionalidades, la cual pasó de 90 a 180 días naturales.

Los cambios rigen desde de la publicación de la circular en el Diario Oficial La Gaceta.

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