#ElSalvador #BDS_AlertaLaboral: Reformas al Reglamento para la Instalación, funcionamiento y supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia

Se publicaron en el Diario Oficial las reformas al reglamento para la instalación, funcionamiento y supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI), así como reformas a su norma técnica, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa. 

Sobre las reformas al reglamento:

Artículo 5: Se incorporan los numerales 15 y 16, en el cual se incluye la autorización provisional que se puede otorgar por 1 sola vez y por un período de un año.

Artículo 9: En lo referente a las modalidades de cumplimiento de la obligación patronal, se indica que para la contratación de servicios independientes se deberá entenderse como área geográfica el territorio del distrito en que se encuentre ubicado el centro de trabajo, la residencia de la persona trabajadora o el domicilio de las hijas e hijos.

Artículo 9-A: Se agrega este artículo, el cual indica del cumplimiento de la obligación patronal contemplada en el literal d) del artículo 137 de la Ley, se deberá aplicar los siguientes parámetros para definir el costo promedio de los servicios de CAPI:

  1. Capacidad de atención
  2. Zona Geográfica
  3. Atención diferenciada por edades
  4. Servicios adicionales que presta el centro.

El CONAPINA será el encargado de coordinar una mesa técnica integrada por las instituciones que considere pertinente, con el objetivo de definir el costo promedio de los servicios de un CAPI, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente. El costo promedio deberá ser autorizado por el CONAPINA y publicado a través de su sitio web.

Artículo 13-A: Se incorpora este nuevo artículo, que regulará los requerimientos para los centros que funcionan en contexto de protección especial.

Artículo 22: Se indica en esta reforma que el CONAPINA emitirá acuerdo de autorización definitiva o provisional, asignándole una denominación al CAPI y un número de registro único y extenderá el certificado correspondiente.

Artículo 23: Se establece que la autorización de funcionamiento definitiva de los CAPI será de 3 años; y, de la autorización de funcionamiento provisional será de 1 año y se podrá otorgar por 1 una sola vez. La renovación de los centros deberá solicitarse al menos dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Artículo 24: Se reforma el inciso 5, el cual se leerá: El MTPS Ministerio de Trabajo considerará la información contenida en dicho registro como un medio de verificación de cumplimiento de las obligaciones patronales correspondientes.

Artículo 24-A: Se incorpora este nuevo artículo de la siguiente forma:

En el marco de la verificación del cumplimiento de la obligación patronal, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el patrono podrán requerir al CONAPINA una resolución que establezca:

  1. a) De acuerdo con los datos contenidos en el Registro Público, la existencia de CAPI autorizados en un municipio o distrito determinado.
  2. b) Emitir constancia donde se establezca el estado del trámite de autorización del CAPI patronal.
  3. c) Que haga constar la asistencia técnica brindada por el CONAPINA a dicho patrono.

Reformas a la Norma técnica para la instalación y funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia

Sobre las reformas al reglamento:

Artículo 4: Se incorpora un nuevo inciso, estableciendo que la autorización provisional otorgada por el CONAPINA deberá contar con: calificación del lugar, el permiso sanitario provisional, acreditación provisional de niveles educativos, el dictamen provisional del Instituto Crecer Juntos y el Certificado de Cumplimiento del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 11: Se reforma este artículo indicando que: Cada centro deberá garantizar que cuente con las condiciones mínimas de espacio, personal y servicios para atender al menos a 20 niñas y niños.

 
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