En la Plenaria N° 94, los legisladores aprobaron con 82 votos la incorporación del artículo 113-A al Código de Trabajo, con el fin de garantizar el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que hayan sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
El artículo incorporado establece que una embarazada no podrá ser despedida de su trabajo durante el embarazo ni durante el tiempo que se encuentre en su período de garantía (6 meses después de volver del descanso posnatal). Además, establece que el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.
Con esta reforma, se busca asegurar la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas que son injustamente despedidas por sus patronos.
Con la incorporación de este nuevo artículo, se dará cumplimiento a una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, en 2018.