Un tema de suma importancia para los empleadores es tener presente que el Código de Trabajo salvadoreño prohíbe a los patronos utilizar el historial crediticio de los trabajadores -como requisito de contratación laboral o como causal de despido justificado-, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas por Ley.
En ese sentido, revisar o consultar el récord crediticio de un candidato podría traerle consecuencias a la compañía, pues, ante una denuncia, podría ser acreedor a una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, una terminación de la relación laboral por esa causa tendría como consecuencia el pago de las prestaciones laborales al colaborador (indemnización, vacaciones y aguinaldo).
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