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title: "#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Patronos deben inscribir a trabajadores temporales y en período de prueba al régimen del Seguro Social"
description: Patronos deben inscribir a trabajadores temporales y en período de prueba al régimen del Seguro Social.
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[Actualidad Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

# [#ElSalvador 🇸🇻 #BDS\_AlertaLaboral: Patronos deben inscribir a trabajadores temporales y en período de prueba al régimen del Seguro Social](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/elsalvador-bds_alertalaboral-patronos-deben-inscribir-a-trabajadores-temporales-y-en-periodo-de-prueba-al-regimen-del-seguro-social)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/author/bds-asesores) | 25/01/2023 03:03:44 PM

El 10 de agosto del año anterior se publicó, en el Diario Oficial, la reforma al Código de Trabajo, específicamente al **artículo 29**, la cual **incorporó un ordinal 10º** y ocasionó que los ordinales 10º, 11º, 12º y 13º pasan a ser los actuales 11º, 12º, 13º y 14º, respectivamente. La reforma modificó, además, la **redacción del numeral 11º**. Las obligaciones del empleador contenidas en los numerales 10° y 11° se leen, ahora, de la siguiente forma:

 

*“10º ) Inscribir a sus empleados al régimen del seguro social, según plazos y términos que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos impongan. No se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba ni a los trabajadores temporales.*

 

*11º) Todas las que les imponga este Código, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de la Inmunodeficiencia Humana, y demás fuentes de obligaciones laborales”*  
   
En ese orden de ideas, los empleadores deben tener presente que **el hecho de que un trabajador tenga un plazo determinado** (temporales), según los requisitos exigidos por el artículo 25 del Código de Trabajo, **no es obstáculo para que dicho trabajador sea inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)** como trabajador y en la Administración de Fondo de Pensiones (AFP), a la cual esté afiliado.  
   
Por ende, recomendamos acatar los lineamientos expuestos por la normativa antes apuntada, a fin de evitar procedimientos y multas con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 

En caso de dudas, contáctenos dando **[clic aquí](https://www.bdsasesores.com/contacto/)**.

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