El 10 de agosto del año anterior se publicó, en el Diario Oficial, la reforma al Código de Trabajo, específicamente al artículo 29, la cual incorporó un ordinal 10º y ocasionó que los ordinales 10º, 11º, 12º y 13º pasan a ser los actuales 11º, 12º, 13º y 14º, respectivamente. La reforma modificó, además, la redacción del numeral 11º. Las obligaciones del empleador contenidas en los numerales 10° y 11° se leen, ahora, de la siguiente forma:
“10º ) Inscribir a sus empleados al régimen del seguro social, según plazos y términos que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos impongan. No se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba ni a los trabajadores temporales.
11º) Todas las que les imponga este Código, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de la Inmunodeficiencia Humana, y demás fuentes de obligaciones laborales”
En ese orden de ideas, los empleadores deben tener presente que el hecho de que un trabajador tenga un plazo determinado (temporales), según los requisitos exigidos por el artículo 25 del Código de Trabajo, no es obstáculo para que dicho trabajador sea inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) como trabajador y en la Administración de Fondo de Pensiones (AFP), a la cual esté afiliado.
Por ende, recomendamos acatar los lineamientos expuestos por la normativa antes apuntada, a fin de evitar procedimientos y multas con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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