El Código de Trabajo establece el dÃa 15 de septiembre como dÃa de asueto remunerado en nuestro paÃs, por lo que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, podrán disfrutar de dicha licencia el próximo viernes.
Para aquellos trabajadores que laboren en esta fecha, se establece un recargo del 100% en su remuneración, en lÃnea con el artÃculo 192 del Código de Trabajo de El Salvador. Este artÃculo establece que aquellos que trabajen en dÃas de asueto tienen derecho a un salario extraordinario, que incluye el salario ordinario más un recargo del cien por ciento.
El artÃculo 191 del mismo código estipula que, el dÃa de asueto, debe ser remunerado con el salario básico, siguiendo las reglas definidas en el artÃculo 142, letra A. Si un trabajador tiene un salario estipulado por semana, quincena, mes u otro perÃodo más extenso, se presume que su remuneración ya incluye el dÃa de asueto.
Únicamente quedarán excluidos de las disposiciones anteriores, los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado, de acuerdo con el artÃculo 195 del código de cita.
Es importante destacar que las disposiciones en torno al DÃa de la Independencia son una muestra del reconocimiento y respeto a las festividades y tradiciones culturales de El Salvador, mientras se les compensa de manera justa a los trabajadores que deban laborar durante dicho feriado nacional.
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