#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: El 2023 traerá novedades en materia laboral con la “Ley Crecer Juntos”

El 2023 traerá consigo muchos cambios en materia legal laboral. Algunos de los principales se derivan de la “Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”, la cual viene a regular, entre otros aspectos, el derecho de los trabajadores de contar con los servicios de los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) para sus hijos hasta los 4 años edad.
 
Sin embargo, poco se ha dicho acerca de las disposiciones para los trabajadores adolescentes, reguladas en el mismo cuerpo normativo mencionado. En ese sentido, es preciso indicar que la edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de 14 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
 
  1. Que sea indispensable para su subsistencia o la de su familia, es decir, ante un contexto de urgencia, sin que implique negligencia o descuido de su padre, madre o responsable ante el trabajo.
  2. Que no implique la realización de alguna de las peores formas de trabajo infantil, especialmente las previstas en el Convenio número 182 de la Organización Internacional del trabajo; además de que se respeten las normas de jornada, horario y condiciones laborales previstas en la Constitución, leyes y tratados internacionales;
  3. Que se permita el ejercicio pleno de sus derechos, particularmente de educación, juego y recreación.
  4. Queda prohibido el trabajo en labores peligrosas, insalubres o nocturnas.
  5. La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales.
En el caso de los trabajadores domésticos la restricción es mayor, pues, solo a partir de los 16 años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleados. En caso de contratación, se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley en comento.
 
En cuanto a la jornada, deberá respetarse la que ya hemos señalado, no pudiendo ser esta superior a lo establecido como límite. Adicionalmente, tendrán derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo, a los ajustes razonables y al ejercicio del derecho a la educación; en este sentido, el patrono deberá facilitar la asistencia a la escuela o la incorporación a otras modalidades educativas.
 
Referente a la remuneración que percibirán para el tipo de labor doméstica, esta no podrá ser menor a la recibida por las personas mayores de dieciocho años.
 
Finalmente, hay que indicar que, para trabajar, los adolescentes deberán inscribirse en el registro correspondiente que llevará el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social (Ministerio de Trabajo y Previsión Social).
 
Desde ya les instamos a tomar en cuenta estas disposiciones y hacer los ajustes necesarios, de acuerdo con la normativa indicada.

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