El próximo miércoles 2 de noviembre se celebra el Día de los Fieles Difuntos en nuestro país. Dicha festividad es considerada como un día de asueto remunerado a nivel nacional, de acuerdo con el artículo 190 del Código de Trabajo.
Es importante indicar que el día de asueto se remunera con salario básico; sin embargo, en los casos en que el salario es pactado por semana, quincena, mes o un periodo mayor, se entiende incluido su pago en la remuneración del salario pactado.
Una pregunta frecuente es: ¿qué sucede cuando coincide un día de descanso con uno de asueto? La respuesta la otorga el artículo 194 del Código de trabajo, el cual indica “Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado”. En conclusión, se le debe pagar ese día como si hubiese laborado (día de asueto), pero no implica que tendrá un día adicional de descanso.
Los trabajadores que laboren (de común acuerdo) en un día de asueto devengarán un salario extraordinario,integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de este.
Quedan excluidos de dicho pago aquellos trabajadores cuyos salarios hayan sido estipulados por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado o los trabajadores a domicilio.
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