En nuestra alerta anterior abordamos el tema del aguinaldo, su forma de calcularlo y fecha de pago. En esta entrega abordaremos otros aspectos importantes sobre pagos que se presentan frecuentemente en el fin de año:
Los trabajadores que se encuentran obligados al pago de pensión alimenticia, que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios una cuota adicional a la que están obligados, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados.
En ese mismo sentido, la cuota adicional deberá ser pagada en su totalidad y de una sola vez, a los beneficiarios de esta. En ese sentido, los pagadores deben tener presente el Decreto Legislativo 503 del 9 de diciembre de 1998, en el que se estableció dicha obligación, ya que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto por parte del pagador, incurrirán en responsabilidad solidaria con el o los obligados.
Por otra parte, es importante que los empleadores tengan presente que ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por faltas disciplinarias, inasistencia injustificada al trabajo o cualquier otra causa. En caso de existir una ruptura de la relación laboral sin causa justificada, deberá pagarse el aguinaldo completo o proporcional, según corresponda.
Como último punto de esta cápsula, en aquellas empresas que se liquide anualmente, se debe tener en cuenta que, el pago de las prestaciones laborales debe estar respaldado con el documento idóneo, en cumplimiento de los artículos 402 del Código de Trabajo y 52 de la Ley de Notariado.
Tome en cuenta que no documentar el pago de esta forma puede traer como consecuencia que no se valide el pago efectuado.
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