La República de Panamá, a través del Ministerio de Seguridad Pública, ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 16 del 31 de agosto de 2026. Este decreto formaliza la inclusión de la República del Ecuador en el listado de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá, lo que permite a sus nacionales optar por la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de Países Amigos.
La decisión responde a un acto de reciprocidad diplomática tras la exclusión de Panamá de la lista de paraísos fiscales de la República del Ecuador y tiene como objetivo estratégico atraer inversión extranjera y profesionales de alto nivel para dinamizar sectores clave como la logística, el comercio marítimo y el turismo.
El decreto establece que los solicitantes ecuatorianos deberán cumplir con una fase de residencia provisional de dos años antes de obtener la permanencia definitiva, manteniendo la obligatoriedad de gestionar permisos de trabajo independientes ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
El marco regulatorio de la subcategoría de Países Amigos ha evolucionado a través de diversas disposiciones legales que fundamentan el nuevo decreto:
Para las corporaciones establecidas en Panamá, esta reforma amplía significativamente el acceso a talento técnico y ejecutivo proveniente de la República del Ecuador bajo un esquema de regularización mucho más ágil que las categorías tradicionales ordinarias. Además, facilita la movilidad de personal clave y consolida a Panamá como el 'hub' de operaciones de empresas andinas.
El Decreto Ejecutivo No. 16 es de orden público y comenzó a regir a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial, habiendo sido firmado el 31 de agosto de 2026 por el Presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero, y el Ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Ábrego.
En BDS Asesores Panamá, contamos con la experiencia en derecho laboral y migratorio para ayudarle en sus gestiones corporativas.