Desde el año 1930, el Día de las Madres se celebra cada 8 de diciembre en Panamá. Este día feriado fue incorporado en nuestro Código de Trabajo actual, específicamente en el artículo 46, que contempla los días de fiesta y duelo en el territorio nacional.
Este día se escogió luego de que un gremio de mujeres católicas le escribiera a la Primera Dama Hercilia de Arosemena, esposa del presidente de ese momento, Florencio Harmodio Arosemena, para pedir que el día de las madres se celebrase el día de la Inmaculada Concepción. Finalmente, mediante la Ley 69 del 18 de diciembre del 1930, se declaró feriado el 8 de diciembre como “Día de la Madre”.
El hecho de que este día se considere día feriado por fiesta nacional, tiene implicaciones no solo en la cultura y festividades del panameño, sino también en el mundo laboral del país y es que, al ser un día feriado, es de descanso remunerado para todos los trabajadores asalariados.
Ahora bien, ¿qué pasa si un trabajador labora este día?
La respuesta la encontramos en el artículo 49 del Código de Trabajo que dispone que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se paga con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día descanso como compensación. En otras palabras, si un trabajador labora este domingo 8 de diciembre, se debe pagar el 100% del salario de la jornada ordinaria más 150% de recargo, lo que se conoce comúnmente como dos tiempos y medio (2.5).
Por otro lado, es importante resaltar que este año, el 8 de diciembre coincide con un domingo y, en ese sentido, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que para estos casos, el lunes siguiente, es decir, el 9 de diciembre se habilita como día de descanso semanal obligatorio. Esto se debe a que regularmente el domingo es el día de descanso semanal obligatorio y, por tanto, se busca que el trabajador no pierda su descanso semanal obligatorio por el hecho de coincidir con un día de fiesta o duelo nacional. Es por ello por lo que el lunes se “transforma” en domingo.
En virtud de lo anterior, si un trabajador labora el lunes 9 de diciembre, aplican las reglas del trabajo en día domingo, es decir, se paga un 50% de recargo sobre la jornada ordinaria y se concede otro día de descanso en compensación.
En conclusión, el trabajo el día domingo 8 de diciembre se paga a dos tiempos y medio, mientras que el trabajo el día lunes 9 de diciembre se paga a un tiempo y medio. En ambos casos, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda otro día de descanso como compensación.