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##### 28 sept 2026, 11:58:40 a. m.

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#CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Se establecen disposiciones específicas para los ceses en empleo público por reducción forzosa

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# #CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Se establecen disposiciones específicas para los ceses en empleo público por reducción forzosa

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil emitieron la **Circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0016-2026**, dirigida a los órganos y entes de la Administración Pública comprendidos en el ámbito de aplicación del **artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159**. Dicha circular establece disposiciones generales para la aplicación del **artículo 20, inciso e), de dicha ley**, relativo a los ceses por reducción forzosa. 

Con base en la normativa vigente, se establece ahora que los **ceses por reducción forzosa tienen** **carácter excepcional** y únicamente podrán promoverse cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 20, inciso e):

- la reducción forzosa de servicios o labores por **falta de fondos**, o
- la reducción forzosa de servicios para lograr una reorganización más eficaz y económica, siempre que esta afecte al menos al **50 % de los empleados de la respectiva dependencia pública**.

En ambos supuestos, la reducción deberá estar precedida de una rigurosa justificación técnica y del pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan.

En la circular se aclara que **no toda reorganización, reestructuración o transformación institucional implica, por sí sola, la procedencia de ceses por reducción forzosa**. Para sustentar la medida, la institución deberá conformar un **expediente institucional** con los estudios e informes específicos, que documenten la causal, sus hechos sustentantes y el impacto en la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público.

Asimismo, deberá acreditarse de manera documental y razonada la existencia o no de **alternativas menos lesivas** (tales como:las reubicaciones y traslados, la reconversión ocupacional o capacitación, la redistribución de funciones o cargas de trabajo, entre otras), las cuales deben ser valoradas antes de acudir a un posible cese.

Una vez acreditados los requisitos previos, la tramitación deberá ajustarse al procedimiento, las competencias y las garantías establecidas en el régimen jurídico aplicable. Durante el proceso, deberán observarse las garantías reconocidas a las personas servidoras públicas, incluidos los **mecanismos de comunicación e impugnación correspondientes**, así como los fueros, las protecciones especiales y cualquier otra circunstancia jurídicamente relevante.

La decisión deberá adoptarse mediante un **acto motivado** que indique la causal aplicada, su fundamento técnico y jurídico, las personas servidoras públicas y puestos afectados, los extremos laborales e indemnizaciones correspondientes, la fecha prevista para su ejecución y los medios de impugnación procedentes.

De conformidad con el **artículo 24 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público**, así como con el artículo 20, inciso e), de la Ley N.° 10159, el cese podrá hacerse efectivo una vez realizado el **pago previo** de las prestaciones y de la indemnización que correspondan, salvo que, antes de la decisión de cese, la persona servidora pública se acoja a una alternativa de movilidad laboral jurídicamente procedente.

La **Circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0016-2026** fue publicada en *La Gaceta N.° 179* y rige a partir de su publicación. Los procedimientos de reducción forzosa iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia continuarán su tramitación, sin afectar la validez de las actuaciones realizadas conforme con el ordenamiento jurídico aplicable.

Desde nuestra firma, recomendamos a las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de estas disposiciones **revisar sus procedimientos internos para la gestión de reorganizaciones y reducciones forzosas**, procurando que los análisis técnicos, jurídicos, presupuestarios y de recursos humanos queden debidamente documentados, que se valoren las alternativas disponibles y que se verifique el cumplimiento de las garantías aplicables antes de adoptar cualquier decisión de cese.

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