Este 2024, tendrán lugar dos dÃas feriados por motivo de la la Semana Santa, especÃficamente el 28 de marzo (Jueves Santo) y el 29 de marzo (Viernes Santo). Todos estos dÃas festivos están sujetos a pago obligatorio, según lo establecido en el artÃculo 148 del Código de Trabajo
De acuerdo con los artÃculos 148 y 149 de dicho código, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los feriados legalmente establecidos. No obstante, el artÃculo 151 contempla la posibilidad de que los patronos requieran la presencia de sus trabajadores incluso en dÃas feriados, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la organización. Se recomienda comunicar esta necesidad con suficiente antelación.
En términos de reconocimiento salarial, la legislación establece que los centros de trabajo con modalidad de pago semanal (en actividades no comerciales) deben remunerar los dÃas laborados durante esa semana, además de pagar un dÃa de trabajo por cada feriado. En caso de solicitar trabajo durante cualquiera de estos dÃas, se deberá añadir un salario adicional para completar el pago doble.
Para las empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ordinario ya incluye todos los dÃas del mes, incluyendo feriados y dÃas de descanso. Por lo tanto, si no se trabaja durante un feriado, no corresponde un pago adicional. Sin embargo, si se trabaja durante un dÃa feriado, se deberá abonar el salario de un dÃa adicional dentro del pago correspondiente por cada dÃa feriado trabajado.