El viernes 15 de agosto de 2025 se celebra en Costa Rica el “Día de la Madre”.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado es de pago obligatorio, por lo que todas las personas trabajadoras tienen derecho a su disfrute y correspondiente pago, según su forma de remuneración.
De acuerdo con la modalidad de pago, la forma de remuneración debe ser la siguiente:
- Pago mensual, quincenal o semanal en comercio: el feriado ya se encuentra remunerado en el salario mensual, por lo que no es obligatorio agregar pagos adicionales si el feriado se disfruta. Si se trabaja, se suma un salario sencillo para completar el pago doble.
- Pago semanal en actividad no comercial: el feriado debe pagarse aunque no se trabaje. Si se trabaja, corresponde un pago doble por la jornada.
Las horas extra se pagan a tiempo y medio, pero calculadas sobre la base del salario doble por ser feriado de pago obligatorio.
Próximamente, les informaremos sobre las condiciones específicas para el próximo feriado del 31 de agosto.
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