El Día del Trabajo, también conocido como Día Internacional de los Trabajadores, se celebra el 1° de mayo en casi todo el mundo. Es una fiesta del movimiento obrero mundial en conmemoración de sus luchas sociales y laborales.
Este año tenemos una situación particular con el 1° de mayo, ya que este día será domingo. Sobre el particular, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente, en este caso el 2 de mayo se habilita como día de descanso semanal obligatorio.
Lo anterior significa que si un trabajador tuviese que trabajar el domingo 1° de mayo, tendrá derecho a recibir la remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria -por laborar en día de fiesta nacional- y se le debe otorgar otro día de descanso compensatorio, distinto al lunes 2 de mayo.
Por otro lado, si el trabajador labora el día 2 de mayo (considerado como descanso semanal obligatorio), se deberá pagar el mismo con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación..
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