17/12/2025 12:34:24 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Disfrute de los próximos feriados del 25 de diciembre y 1° de enero
El 25 de diciembre próximo, nuestro país celebrará la Navidad, festividad catalogada como feriado de pago obligatorio, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo. Asimismo, el 2026 comienza con el feriado del Año Nuevo el 1° de enero, también de pago obligatorio.
Disposiciones salariales
- Empresas que cancelan el pago semanalmente (en actividad no comercial): deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado disfrutado. Si se trabaja el día, el salario adicional deberá ser doble.
- Empresas donde se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial: el salario incluye los feriados, por lo que si se labora en algunas de las dos fechas, se le deberá adicionar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble de ley.
- Horas extra: deberán ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble o, lo que es lo mismo, el pago triple del salario ordinario por hora.
A diferencia de años anteriores, el disfrute de estos feriados no será trasladado, por lo que deberán ser otorgados el propio día en que se celebran (jueves 25 de diciembre y jueves 1° de enero, respectivamente).
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