El pasado 25 de mayo de 2023, mediante el Alcance No. 95 al Diario Oficial La Gaceta No. 92, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió una adenda No. DG-55-03-2023, denominada: “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”, mediante la cual se establecieron los siguientes cambios:
- Se incluyó dentro del cuarto grupo a las personas nacionales de Mauritania y Pakistán, quienes pasarán de solicitar una visa consular a requerir una visa restringida para ingresar a nuestro país, entendida ésta como aquella visa que obligatoriamente debe ser autorizada por la Comisión de Visas Restringidas de la DGME.
- Se modificó el párrafo primero del apartado cuarto de la directriz denominado: “Visas para Tránsito Aeroportuario”, donde se incluyeron las nacionalidades del cuarto grupo (grupo de ingreso con visa restringida), así como a las personas nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti y Yemen como parte de las nacionalidades que deben tramitar visa de tránsito aeroportuario en caso de que deban ingresar al país por vía aérea para efectuar cambio de aeronave, uniéndose a las ya conocidas disposiciones para las personas nacionales de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Haití (estas últimas dos nacionalidades, pertenecientes al cuarto grupo).
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