#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Adenda a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

El pasado 25 de mayo de 2023, mediante el Alcance No. 95 al Diario Oficial La Gaceta No. 92, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió una adenda No. DG-55-03-2023, denominada: “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”, mediante la cual se establecieron los siguientes cambios:
 
  1. Se incluyó dentro del cuarto grupo a las personas nacionales de Mauritania y Pakistán, quienes pasarán de solicitar una visa consular a requerir una visa restringida para ingresar a nuestro país, entendida ésta como aquella visa que obligatoriamente debe ser autorizada por la Comisión de Visas Restringidas de la DGME.

  2. Se modificó el párrafo primero del apartado cuarto de la directriz denominado: “Visas para Tránsito Aeroportuario”, donde se incluyeron las nacionalidades del cuarto grupo (grupo de ingreso con visa restringida), así como a las personas nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti y Yemen como parte de las nacionalidades que deben tramitar visa de tránsito aeroportuario en caso de que deban ingresar al país por vía aérea para efectuar cambio de aeronave, uniéndose a las ya conocidas disposiciones para las personas nacionales de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Haití (estas últimas dos nacionalidades, pertenecientes al cuarto grupo).

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