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#CostaRica 馃嚚馃嚪 #BDS_AlertaLaboral: Patronos podr谩n apelar medidas cautelares de reinstalaci贸n de un trabajador, por disposici贸n de la Sala Constitucional

Escrito por BDS Asesores | 23/05/2023 04:20:15 PM
Seg煤n un comunicado de prensa, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el pasado 17 de mayo de 2023, mediante resoluci贸n No. 2023-11481, se resolvi贸 parcialmente con lugar una acci贸n de inconstitucionalidad formulada contra los art铆culos 543 y 583 del C贸digo de Trabajo.
 
El art铆culo 543, en su p谩rrafo segundo, establec铆a la posibilidad de que el juez laboral dictara una medida cautelar de reinstalaci贸n sin brindar audiencia previa al patrono, quedando 茅ste sujeto a manifestar su oposici贸n mediante el recurso de revocatoria exclusivamente. Por otro lado, el art铆culo 583 establec铆a que el trabajador pod铆a interponer el recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que rechazaba la medida cautelar de reinstalaci贸n, pero el patrono no pod铆a interponer dicho recurso de apelaci贸n contra el auto que dispon铆a otorgar la medida cautelar. 
 
La Sala Constitucional consider贸 que ambas disposiciones violentan el derecho del patrono al debido proceso y a la defensa, por lo que, se anula la frase del art铆culo 543, p谩rrafo segundo, que dispone que la oposici贸n a la medida cautelar ser谩 "...hecha mediante la interposici贸n del recurso correspondiente...". Por conexidad, se deber谩 leer el art铆culo 583, inciso 10, con la adici贸n de la frase "u otorgamiento", en el sentido de que, ser谩n apelables las resoluciones que "Denieguen, revoquen o dispongan la cancelaci贸n u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas (...)".
 
Con base en esta resoluci贸n, los jueces deber谩n brindar audiencia al patrono de previo a la resoluci贸n que impone medidas cautelares de reinstalaci贸n, adem谩s de que los patronos podr谩n formular el recurso de apelaci贸n contra dichas resoluciones. 
 
La sentencia de la Sala Constitucional no ha sido publicada de forma 铆ntegra, por lo que solo se conoce su parte dispositiva. Los efectos regir谩n a partir de la primera publicaci贸n en el Bolet铆n Judicial.