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title: "#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Directriz Ministerial N°. 001-2023- PLAN"
description: Directriz Ministerial N°. 001-2023- PLAN.
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[Actualidad Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

# [#CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Directriz Ministerial N°. 001-2023- PLAN](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/costarica-bds_alertalaboral-directriz-ministerial-n-001-2023-plan)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/author/bds-asesores) | 17/03/2023 07:32:25 PM

El 14 de marzo del 2023, se publicó en el Alcance N°. 43 a la Gaceta N°. 47, **la Directriz Ministerial N°. 001-2023- PLAN**, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en la que dicho Ministerio, en su condición de rector en materia de empleo público, establece una **columna global transitoria** que deberá ser utilizada por las instituciones y empresas sometidas al ámbito de aplicación de la “Ley Marco de Empleo Público”, para efectos de la **contratación de personal de nuevo ingreso** (o en el caso de los reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral).

 

Se pueden rescatar como principales puntos de interés los siguientes:

 

1. La columna salarial global transitoria es de **aplicación a las familias contempladas en el artículo 13** de la “Ley Marco de Empleo Público”. No obstante, la directriz insta a que la columna salarial de cita sea **utilizada de forma análoga** por el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y  los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, a efectos de remunerar a las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, según la determinación que realice la respectiva institución; lo anterior, en tanto los mencionados Poderes e Instituciones definan sus propias columnas salariales globales transitorias o definitivas.
2. La escala temporal aplicará a los nombramientos en clases salariales que, de previo a la vigencia de la “Ley Marco de Empleo Público”, se encontraran en el **esquema de salario compuesto**.
3. Una vez que entre en vigor la columna salarial global definitiva, las personas que sean remuneradas bajo el salario global transitorio **deberán ser trasladadas** y remuneradas conforme a la primera columna.
4. Las instituciones y empresas  que ya disponen de salario global **podrán continuar aplicando dicho esquema** y los montos salariales globales que tienen, hasta tanto se defina la escala de salarios globales **definitiva**. 

 La columna salarial global transitoria establecida por MIDEPLAN se puede consultar en el siguiente enlace: [https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/salarios-globales](https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/salarios-globales)

[Ver post completo](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/costarica-bds_alertalaboral-directriz-ministerial-n-001-2023-plan)

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