La próxima semana se celebra, en nuestro país, el Día de la Madre: un feriado de pago obligatorio, dedicado a honrar a las mamás y reconocer su importante labor en el seno de las familias.
De suma importancia es recordar que, este año, el disfrute del feriado se traslada al lunes 14 de agosto, según lo dispone el transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, lo que posibilitará un nuevo fin de semana largo.
En lo que respecta a la remuneración adecuada del feriado, las empresas deben considerar las distintas modalidades de pago, a saber:
- Modalidad semanal en actividad NO comercial: se debe pagar el equivalente a un día de trabajo, además de los días laborados esa semana. Si se trabaja el 14 de agosto, se suma otro salario sencillo para completar el pago doble.
- Modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial: El salario ordinario ya incluye días feriados y de descanso. Si el trabajador no labora el 14 de agosto, no hay pago adicional. Si trabaja, se agrega un salario de un día adicional al pago.
Asimismo, en caso de trabajar horas extra durante este feriado, estas se remunerarán a 1.50 (tiempo y medio), calculado sobre la hora doble, es decir, pago triple.
Los patronos deben evitar ocupar a los trabajadores durante los feriados, salvo en los casos de excepción dispuestos en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Tampoco pueden ser sancionados los empleados por no trabajar durante un feriado, a menos que se les haya notificado con antelación en los casos excepcionales, ya mencionados.
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