#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Consulta de Constitucionalidad sobre Jornadas 4x3

El día martes 14 de noviembre, la Sala Constitucional emitió un comunicado de prensa, en el que da a conocer el “Por Tanto” (parte dispositiva) de la resolución No. 2023-29673. Dicha resolución declara la existencia de vicios de procedimiento, en el trámite del proyecto de ley relacionado con la actualización de las jornadas de trabajo, conocido como “jornadas 4x3”.
 
La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece dos tipos de aspectos sobre los cuales se puede pronunciar la Sala Constitucional en una consulta de constitucionalidad. El primero es el análisis del procedimiento legislativo, donde la Sala analiza solamente el trámite, desde que se propone el proyecto, su discusión en comisión, dictámenes y discusión en el plenario legislativo. El pronunciamiento que realiza la Sala sobre temas de procedimiento es de acatamiento obligatorio. Por otro lado, la Sala también puede pronunciarse sobre aspectos de fondo, es decir, sobre si el texto del proyecto cumple o no con las normas y principios constitucionales. Los posibles temas de fondo que indique la Sala Constitucional en un proyecto no son obligatorios para la Asamblea Legislativa, pero sí constituyen una referencia a tomar en cuenta.
 
En el caso particular, la Sala determina que existió una violación al principio de especialidad así como el principio de interdicción de la arbitrariedad, por cuanto el proyecto en cuestión fue, inicialmente, conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual por especialidad debió, a criterio de la Sala, continuar conociendo el proyecto. Sin embargo, durante el trámite legislativo se determinó que el proyecto fuese analizado por la Comisión de Asuntos Hacendarios, la cual, por especialidad conoce temas relativos a presupuesto y hacienda pública. Por consiguiente, la Sala determinó la inconstitucionalidad del proyecto por vicios en el procedimiento, lo que hace que el proyecto no pueda continuar avanzando y deberá volver a la Asamblea Legislativa, para que esta determine las acciones a seguir, como podría ser el retrotraer el procedimiento desde el trámite en Comisión.
 
Por otro lado, debe destacarse que la Sala no resolvió temas de fondo, por ende, no se refirió a la posible constitucionalidad o inconstitucionalidad de las denominadas “Jornadas 4x3”.
 
Para el análisis detallado de los razonamientos y alcances de lo resuelto, se deberá esperar a la publicación de la sentencia integral, pues actualmente solo se conoce el “Por Tanto”.
 
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