Este año, el dÃa festivo cae en jueves; sin embargo, se traslada al lunes 15 de abril, creando asà un fin de semana largo. Esta circunstancia motiva a los residentes a tomar vacaciones y beneficia al sector turÃstico.
Al ser un dÃa festivo de pago obligatorio, el 11 de abril debe remunerarse a todos los trabajadores, independientemente de su jornada o método de pago. En el caso de organizaciones con modalidad de pago mensual o semanal en actividades comerciales (donde el dÃa de descanso se paga de acuerdo con el artÃculo 152 del Código), la remuneración ordinaria ya incluye los dÃas festivos y de descanso. Por lo tanto, si el dÃa festivo no se trabaja, no se debe pagar ningún adicional. Sin embargo, si se trabaja, se debe añadir un pago adicional sencillo para completar el pago doble.
En modalidades de pago semanal para actividades no comerciales, el dÃa festivo debe remunerarse aunque las personas no trabajen, ya que es un dÃa festivo de pago.