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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Consideraciones laborales al día festivo del 11 de abril

Escrito por BDS Asesores | 04/04/2024 03:35:32 PM
Este año, el día festivo cae en jueves; sin embargo, se traslada al lunes 15 de abril, creando así un fin de semana largo. Esta circunstancia motiva a los residentes a tomar vacaciones y beneficia al sector turístico.
 
Al ser un día festivo de pago obligatorio, el 11 de abril debe remunerarse a todos los trabajadores, independientemente de su jornada o método de pago. En el caso de organizaciones con modalidad de pago mensual o semanal en actividades comerciales (donde el día de descanso se paga de acuerdo con el artículo 152 del Código), la remuneración ordinaria ya incluye los días festivos y de descanso. Por lo tanto, si el día festivo no se trabaja, no se debe pagar ningún adicional. Sin embargo, si se trabaja, se debe añadir un pago adicional sencillo para completar el pago doble.
 
En modalidades de pago semanal para actividades no comerciales, el día festivo debe remunerarse aunque las personas no trabajen, ya que es un día festivo de pago.