04/12/2020 09:42:06 AM
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#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
3. Las causales para aplicación de suspensión del contrato se encuentran establecidas en el Código de Trabajo, por lo que el patrono que desee aplicar la figura deberá ajustarse a los casos indicados en la ley y reglamentos emitidos para ello. No es discrecional.
4. La incapacidad por enfermedad es justamente una causa de la suspensión del contrato de trabajo, pero la suspensión por esta causa no interrumpe la continuidad de la relación laboral.
5. En la legislación se previeron situaciones para la aplicación de la suspensión con el fin de que las relaciones de empleo puedan adaptarse temporalmente e impedir su ruptura. No obstante, cuando no es posible mantener el vinculo laboral o alguna de las partes no desea continuar, de la misma manera contamos con los supuestos que les permite a las partes extinguir la relación laboral.
6. La terminación puede ser: con responsabilidad patronal, sin responsabilidad patronal, por renuncia, por mutuo acuerdo, así como por incumplimiento de las obligaciones patronales. De la misma manera, se encuentran enumeradas circunstancias especiales que terminan el contrato de trabajo sin que se extingan los derechos originados en éste.
7. Tenga en cuenta que si bien se confirma aun la existencia de un régimen de libre despido aplicable a las relaciones de empleo privado, lo cierto es que dicho régimen tiene límites, al no ser posible, por ejemplo, basar la terminación unilateral de la relación laboral en un criterio discriminatorio, dirigido hacia una persona con fuero de protección o durante el periodo de incapacidad de un trabajador. En virtud de lo anterior, se recomienda aplicar las suspensiones de contratos, así como proceder con las terminaciones de estos cumpliendo con los requisitos y considerando los últimos criterios jurisprudenciales al respecto, en aras de tener mayor certeza e información para tomar la mejor decisión, y evitar contingencias por a futuro.