#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

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7 conceptos básicos para tomar en cuenta para su debida aplicación.
 
1. El concepto de la suspensión, que es un acto de carácter transitorio debido a una circunstancia que impide al trabajador desarrollar sus labores durante un período de tiempo determinado, transcurrido el cual, se reanudan los efectos del contrato. En términos generales, cuando se habla de suspensión del contrato de trabajo, se hace referencia a la cesación temporal de los efectos propios del contrato; y por tanto, el trabajador queda exonerado de prestar el servicio, y el empresario de remunerar el trabajo.
 
2. El alcance de la suspensión. Es conveniente aclarar que la suspensión no implica de ningún modo la terminación de la relación laboral, por el contrario, la suspensión es una figura ideada precisamente para evitar la extinción del ligamen contractual.

3. Las causales para aplicación de suspensión del contrato se encuentran establecidas en el Código de Trabajo, por lo que el patrono que desee aplicar la figura deberá ajustarse a los casos indicados en la ley y reglamentos emitidos para ello. No es discrecional.

4. La incapacidad por enfermedad es justamente una causa de la suspensión del contrato de trabajo, pero la suspensión por esta causa no interrumpe la continuidad de la relación laboral.

5. En la legislación se previeron situaciones para la aplicación de la suspensión con el fin de que las relaciones de empleo puedan adaptarse temporalmente e impedir su ruptura. No obstante, cuando no es posible mantener el vinculo laboral o alguna de las partes no desea continuar, de la misma manera contamos con los supuestos que les permite a las partes extinguir la relación laboral.

6. La terminación puede ser: con responsabilidad patronal, sin responsabilidad patronal, por renuncia, por mutuo acuerdo, así como por incumplimiento de las obligaciones patronales. De la misma manera, se encuentran enumeradas circunstancias especiales que terminan el contrato de trabajo sin que se extingan los derechos originados en éste.

7. Tenga en cuenta que si bien se confirma aun la existencia de un régimen de libre despido aplicable a las relaciones de empleo privado, lo cierto es que dicho régimen tiene límites, al no ser posible, por ejemplo, basar la terminación unilateral de la relación laboral en un criterio discriminatorio, dirigido hacia una persona con fuero de protección o durante el periodo de incapacidad de un trabajador. En virtud de lo anterior, se recomienda aplicar las suspensiones de contratos, así como proceder con las terminaciones de estos cumpliendo con los requisitos y considerando los últimos criterios jurisprudenciales al respecto, en aras de tener mayor certeza e información para tomar la mejor decisión, y evitar contingencias por a futuro.

Colaboración de nuestra abogada:
Carolina Rojas / crojas@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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