#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: Consecuencias laborales de un manejo inadecuado de las redes sociales

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Un uso adecuado de las redes sociales cobra vital importancia en el ámbito laboral. No solo para las empresas que lo utilizan como un medio de comunicación e información de sus proyectos, sino para los empleados, quienes deben detenerse a pensar qué y cuándo publicar y así evitar incurrir en una falta a sus contratos laborales.
 
La “Cuarta Revolución Industrial” en la cual nos encontramos, basada en la denominada revolución digital y la tecnológica, ha venido a transformar muchos aspectos de nuestra vida, apoyada en el acceso a Internet ha traído grandes cambios a nivel mundial y el ámbito laboral no es la excepción. No sólo ha modificado la velocidad de la comunicación, si no de un acceso casi inmediato a la misma, a cualquier tema, publicación, noticia o comentario que “navegue” en la red sin conocer fronteras.
 
Particularmente, las redes sociales se han convertido a parte de un modo de comunicación y acercamiento entre seres queridos, en un medio para vender productos, servicios, ofrecer empleos y para muchos, darse a conocer.

Por lo cual, un uso adecuado cobra vital importancia para personas no sólo conocidas o famosas, sino también para las empresas que lo utilizan como un medio de comunicación e información de sus proyectos y para los empleados, quienes deben ahora detenerse a pensar qué y cuándo publicar, valorar si lo hace en horas laborales, o si hacen alusión a su centro de trabajo, pues un uso inapropiado de logos de clientes o de su empleador puede traer consecuencias y la aplicación de medidas disciplinarias, para quien incurra en una falta tanto dentro del centro de trabajo como fuera de él.

Aspectos como el adecuado uso de las herramientas de trabajo, publicaciones donde se expone el logo o la confidencialidad de un cliente o de la empresa, así como comportamientos calificados de conformidad con nuestra normativa como “abiertamente inmorales”, pueden desencadenar incluso hasta de un despido sin responsabilidad.
 
En estos tiempos donde gran parte de la población está teletrabajando, muchos se ven tentados a publicar fotos, videos, “tik toks”, historias o comentar noticias y publicaciones en la red, por lo que serás de vital importancia que valoren no sólo el contenido si no la hora de la publicación, pues podría desencadenar en un abandono de trabajo si las mismas son excesivas o se corrobora que están en lugar distinto al convenido para el ejercicio del teletrabajo.

A su vez, el contenido de estos podría tener otras consecuencias más graves y ser utilizados como la futura prueba no solo de un abandono de labores o un mal uso de herramientas de trabajo (Artículo 72 incisos: A, D del Código de Trabajo), sino también de una pérdida objetiva de confianza, un daño a la imagen de la empresa y/o del patrono o un quebrando a temas de confidencialidad, secretos técnicos o administrativos de la empresa o una falta grave a las obligaciones contractuales previamente pactadas en el contrato (Artículo 81 incisos A, E, L del código de trabajo).

De ahí que tanto empleados como patronos tendrán que velar por la formalidad en la comunicación y pensar dos veces si la publicación puede generar una consecuencia en el ámbito laboral. Por lo que resulta de gran importancia que las empresas establezcan las reglas claras del juego, por medio de políticas y/o comunicados en los centros de trabajo sobre el adecuado uso de las herramientas de trabajo, notificar de previo los controles existentes y la posibilidad de limitar o no ciertas aplicaciones en sus equipos, reforzando entre los empleados las posibles consecuencias del incumplimiento o un inadecuado uso de las redes sociales dentro o fuera del trabajo.

Colaboración de nuestra abogada: Cindy Sabat Hoffman / csabat@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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