Ante el rechazo que existía, por parte de las autoridades judiciales de la Factura Electrónica como titulo ejecutivo, el poder Legislativo en atención a las necesidades del sector empresarial reformó el artículo 460 del Código de Comercio.
En dicha reforma se otorga el reconocimiento de la factura electrónica como titulo ejecutivo sin embargo se establecen algunas condiciones para tal efecto, la primera es que la misma sea firmada por el comprador o su mandatario. Posteriormente y antes de presentar el proceso judicial se deberá imprimir la factura y cancelar los timbres correspondientes.
En cumplimiento de estas condiciones, corresponderá a la empresa emisora de la factura electrónica realizar un proceso estructurado, en el que quede de manera clara y por escrito y debidamente registrado el proceso de facturación con cada cliente de manera que esto permita si fuese necesario el cobro y recuperación de las facturas no pagadas de la manera mas rápida y sencilla para su empresa.
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