De conformidad con la Circular DG-0001-02-2022-DG-AJ de fecha 08 de febrero de 2022, denominada “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 20 de febrero de 2022 se solicitará visa a las personas de nacionalidad venezolana que requieran ingresar al territorio costarricense, situación que dificultará el ingreso de los venezolanos a nuestro país.
Dicha visa mantendrá una vigencia por un único ingreso, con un plazo de sesenta días para entrar a Costa Rica, una vez autorizada, a partir del estampado del pasaporte.
Las personas nacionales de Venezuela deberán tramitar la visa para ingresar al territorio nacional ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior, a excepción de los casos de emergencia o fuerza mayor, para que esta sea emitida por los cónsules costarricenses, sin necesidad de consulta ante la Dirección General.
Podrán ser tramitadas, de igual forma, ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, aquellas solicitudes de visa provisional por reunificación familiar, a favor de padres adultos mayores. hijos menores de edad o mayores con discapacidad debidamente comprobada y cónyuge de personas costarricenses o extranjeras residentes permanentes o temporales en Costa Rica, con domicilio en el territorio nacional.
La circular fue publicada en el Alcance No. 33 a La Gaceta No. 32 del Diario Oficial La Gaceta con fecha del 17 de febrero de 2022 y su vigencia iniciará 3 días naturales después de su publicación.
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