En días pasados, han surgido dudas sobre los alcances de la sentencia 12547, de las 09:45 horas del 01 de junio de 2021, de la Sala Constitucional.
La sentencia en cuestión, sostiene que constituye una violación de los artículos 11, 39 y 56 de la Constitución Política, que el patrono incumpla con las disposiciones del artículo 35 del Código de Trabajo, relativo a (1) la entrega de un certificado de tiempo servido, (2) la entrega de una carta de despido, a la terminación de la relación laboral.
Bajo la interpretación de la Sala Constitucional en la citada sentencia, así como una anterior de marzo de 2020 (resolución 5064-2020), cuando se trate de un despido con responsabilidad patronal, es obligatorio para el patrono que la carta indique las razones que motivaron el despido. Esta posición se separa de anteriores lecturas del artículo 35, el cual indica que la obligación de indicar las causas que justifican el despido aplica únicamente para terminaciones sin responsabilidad patronal.
Debido a que las resoluciones de la Sala Constitucionales son aplicables erga omnes, es decir, obligatorias para todos los habitantes del país salvo para la Sala misma, a partir del criterio emitido en estas sentencias, los patronos deben tener presente que es riesgoso entregar cartas de despido con responsabilidad patronal que no indiquen la o las razones que llevaron a la terminación. La Sala no especifica cuánto detalle es necesario, pero es claro que no basta indicar que la terminación es “con responsabilidad patronal,” o “por voluntad patronal.”
Por lo anterior, se recomienda a todos los patronos revisar sus procedimientos internos para la aplicación de despidos con responsabilidad patronal, para asegurar que se tienen siempre razones claras, objetivas y demostrables para una terminación de este tipo, y tener presente que no indicar ninguna razón en la carta, no es una posición exenta de riesgo.
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