El 24 de agosto de 2021, se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley 24.749, que reforma la Ley 7476, Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia. Con esta votación, solamente queda pendiente la firma del Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.
El proyecto reforma dos artículos de la ley:
Por un lado, se reforma el artículo 29, relativo a las denuncias no judiciales por parte de menores de edad, para aclarar que en estos casos no se podrá requerir formalidad o requisito alguno para su admisibilidad, sino que deberá tramitarse en todos los casos sin dilación y sin necesidad de representante legal.
Por otro lado, y quizás de aplicación más inmediata y general, se reforma el artículo 38, relativo al plazo para presentar una denuncia por hostigamiento sexual. Hasta ahora, la ley dispone un plazo de dos años para denunciar los hechos de acoso sexual, contados desde que sucedió el último hecho, o “a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar”. Con esta reforma, se amplía a ocho años el plazo que tienen las presuntas víctimas para interponer su denuncia, con la misma consideración en cuanto a causas justificadas que impiden la denuncia.
Por lo anterior, todo patrono que lleve a cabo un procedimiento de investigación por hostigamiento sexual, por medio de una Comisión Investigadora, debe tomar en cuenta ahora que las denuncias pueden abarcar hechos que se extiendan hasta ocho años hacia atrás. La valoración de la prueba dentro del proceso se mantiene sin modificación, incluyendo el principio de in dubio pro víctima.
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