30/11/2021 01:11:34 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Pago de aguinaldo 2021
El próximo 3 de diciembre, el Ministerio de Hacienda depositará ¢230.864 millones de aguinaldo a 226.017 personas, entre funcionarios del Gobierno Central y pensionados, mientras que en los primeros 20 días del mes, 1.536.000 trabajadores del sector privado tendrían derecho a recibir este rubro, según estimaciones a partir de los datos que registró la Encuesta Continua de Empleo en el tercer trimestre 2021.
Para hacer el cálculo del aguinaldo, se deben sumar todos los rubros salariales (salario ordinario, horas extra, comisiones, salario en especie, etc.) recibidos entre el 1° de diciembre del 2020 y el 30 de noviembre del 2021, y el resultado se divide entre 12.
Importante recordar, que existen algunos funcionarios públicos (Poder Ejecutivo, funcionarios de la Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros) para quienes el período de cálculo de aguinaldo va del 1° de noviembre de un año al 31 de octubre del siguiente. El resto del cálculo permanece igual.
Cabe aclarar que el cálculo se debe hacer sobre el salario bruto, que es el total devengado por el empleado, sin reducir cargas sociales, impuesto sobre la renta ni ninguna otra retención.
Licencias y servidoras domésticas.
Las mujeres que gozaron de licencia por maternidad durante el periodo que se toma como base para el cálculo, deben recibir el aguinaldo calculado sobre el 100% del ingreso recibido durante el pre y post parto, pues, aunque sea un subsidio, el Código de Trabajo señala que se debe computar como salario para efectos del cálculo de derechos laborales.
Por su parte, en el caso de trabajadoras domésticas y cualquier otro trabajador que perciba salario en especie, este rubro, además de haberse reportado en planilla por ser un ingreso salarial, debe tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Suspensiones de Contrato y Reducciones de Jornada.
Cuando hay una suspensión del contrato de trabajo, no hay prestación del servicio ni pago de salario, por lo que durante ese tiempo no se computa salario para efectos del cálculo de aguinaldo. En el caso de personas que hayan estado o permanezcan con una reducción de su jornada de trabajo y correspondiente ajuste de salario, conforme a la Ley 9832, se tomarán los salarios efectivamente percibidos durante el período, por lo que su aguinaldo se verá reducido proporcionalmente.