De conformidad con el artículo 69, inciso J) del Código de Trabajo, todo patrono tiene la obligación legal de brindar a sus trabajadores el tiempo necesario, con goce de salario, para que puedan ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales.
Cabe destacar que los trabajadores no pueden hacer un uso abusivo de ese derecho y el permiso debe limitarse al ejercicio del derecho y afectando de la menor forma posible sus labores.
Los patronos que se nieguen a cumplir con lo ordenado por la Ley, se exponen a multas que van de los dos a los cinco salarios base, de conformidad con el artículo 292 del Código Electoral.
En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.