#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años

Costa Rica 2020

Se publica en La Gaceta número 15, del 25 de enero del 2022 el texto de la ley 10079, el cual contiene a su vez modificaciones a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su financiamiento.

Específicamente, se modifican los porcentajes de pago al Fondo para aquellos patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años, en cuyo caso su porcentaje de pago será de un cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años, será del tres por ciento (3%).

De la misma manera, la Administración Tributaria aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS. En este caso, las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

Es necesario indicar que los efectos de la presente ley se encuentran condicionados únicamente a nuevas contrataciones, es decir, aquellas que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y en caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo, no se aplicarán los beneficios creados en la ley 10079 mencionada.

Finalmente indicamos que esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación, y finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si se amplía o no su vigencia por otro período igual.

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