#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Aprobación de Proyecto de ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad

El lunes 18 de abril del presente año la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N° 21.149, que reforma los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 100 y 70 del Código de Trabajo, con el fin de combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad.
 
El proyecto votado por los legisladores introduce cambios importantes en materia de licencias y fueros de protección relacionados con la maternidad y la paternidad, por lo que es de suma importancia que los patronos se familiaricen con estos y tomen las medidas necesarias para prepararse ante su futura implementación.

Entre los principales cambios que introduce el proyecto se encuentran los siguientes:

1. Creación de una serie de licencias especiales que se suman a la ya conocida licencia de maternidad. Específicamente, se establece:
  1. Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual.
  2. Una licencia de tres meses para quienes adopten de forma conjunta. En este caso la licencia se podrá dividir entre ambas personas y podrá disfrutarse de forma conjunta o alterna, a decisión de los adoptantes.
  3. Una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor. Esta licencia es aplicable únicamente para los padres biológicos, según el texto de la norma, y se establece una indemnización de seis salarios en caso de incumplimiento por parte del patrono.
  4. Una licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad. En este caso, el padre biológico tendrá derecho a disfrutar de la licencia especial posparto que correspondía a la madre fallecida. Asimismo, si el padre biológico no asume su responsabilidad en el cuido del menor, la licencia especial se concederá a quien demuestre que se hará cargo de la persona recién nacida.
2. Ampliación del fuero de protección contra el despido que antes aplicaba únicamente a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia. Así, una vez entre en vigencia la norma, gozarán de este fuero de protección las personas trabajadoras que sean beneficiarias de alguna de las licencias especiales, descritas anteriormente.
 
3. Obligación de dar a las personas trabajadoras un permiso con goce de salario de hasta un día para obtener el certificado médico que demuestre el estado de embarazo, así como permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos para la atención del menor, de la madre o de la persona encargada, y para obtener las constancias de lactancia en los centros médicos.
 
4. Regulación de distintos supuestos para el otorgamiento del tiempo de lactancia, donde se incorporan expresamente los que ya tenían aplicación en la práctica. De esta manera, la trabajadora podrá elegir y/o acordar con su patrono el disfrute de este beneficio de la siguiente manera:
  1. Quince minutos cada tres horas.
  2. Media hora dos veces al día.
  3. Una hora al inicio de su jornada.
  4. Una hora antes de la finalización de su jornada.
  5. Ingresar una hora más tarde o salir una hora más temprano del sitio de trabajo.
5. Eliminación de la disposición que establecía que la indemnización en caso de despido en periodo de lactancia sería de diez días de salario. En su lugar, se indica únicamente que la indemnización por concepto de daños y perjuicios se fijará en sentencia, lo cual deja en manos de la persona juzgadora la determinación del monto a pagar.
 
6. Ampliación de la obligación de contar con una sala de lactancia para todos los patronos que tengan en su establecimiento madres en periodo de lactancia (actualmente esta obligación únicamente aplica para quienes empleen más de treinta mujeres en esta condición).
 
7. Incorporación al Código de Trabajo de la prohibición de exigir una prueba médica de embarazo como condición para la contratación o permanencia en el empleo. Esta prohibición ya aplica en la práctica al considerarse una medida discriminatoria, pero no está regulada expresamente.
 
La norma aprobada en segundo debate se encuentra a la espera de la firma del Presidente de la República, así como de su posterior publicación en La Gaceta, para entrar a regir oficialmente.
 
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