Con base en lo resuelto por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 25 de la sesión número 9072 del 19 de diciembre de 2019, se acordó el ingreso mínimo de referencia o base mínima contributiva (BMC) para el cálculo de las cuotas al Seguro de Salud (SEM) y el seguro de Pensiones (IVM), los cuales se establecen de manera diferenciada al indicar que para el IVM es de 275.759,00 colones y para el SEM es de 294.619,00 colones.
Independientemente de lo indicado, cabe recalcar que el reporte salarial debe realizarse sobre el total de remuneraciones que se paguen bajo cualquier denominación (salario real devengado).
Se debe considerar que, según el artículo 34 del Reglamento del IVM y el artículo 64 del Reglamento del SEM, ambos permiten excepciones al ajuste de la cotización mínima, las cuales son:
- Cesantía o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.
- Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
- Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
Esta disposición aplica a partir del mes de Enero del presente año.
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