#CostaRica 🇨🇷 Alerta laboral: Personas extranjeras solicitantes de permisos laborales podrán laborar legalmente durante la tramitación del proceso de solicitud

Alerta laboral 2019 (Costa Rica) ESP 2

Este 16 de octubre fue publicado en La Gaceta el Decreto N° 41890-MGP, el cual viene a reformar el Reglamente de Control Migratorio. Este decreto se enfoca en modificar el artículo 187 del reglamento citado, norma en la que se indicaba la prohibición de contratar personas con una solicitud de permiso laboral en proceso ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Era común pensar que solo por presentar la solicitud, ya se podía laboral en el país, sin embargo la normativa migratoria era clara en señalar que era hasta el momento de obtener la aprobación.

Ahora bien, esta reforma viene a detallar una lista de excepciones a esta norma, lo que quiere decir que cierto grupo de personas podrá iniciar labores, legalmente, una vez presenten su solicitud ante la DGME.

Los que se encuentren dentro de las excepciones, podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal.

Quienes podrán optar a esto serán:

  • Personas extranjeras solicitantes de organizaciones patronales que se encuentren acreditadas como Empresa Reconocida ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería, es decir personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías
  • Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería, las cuales serían 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

Esta autorización será bajo las condiciones de que la persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia y de que el patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo.

Es importante señalar que esta autorización para laborar no implica que se autorizará de forma definitiva la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria. Por lo tanto, esta autorización será estrictamente temporal y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal, de ahí que eso se deberá dejar claro en los contratos de trabajo u ofertas laborales.

No está de más resaltar que solo podrá realizar las funciones indicadas en la solicitud, en caso de que la Policía Profesional de Migración y Extranjería detecté al solicitante realizando labores distintas, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

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