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##### 1 oct 2026, 1:09:06 p. m.

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#CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Convenio 190 de la OIT entrará en vigor el 2 de octubre

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# #CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Convenio 190 de la OIT entrará en vigor el 2 de octubre

Este viernes **2 de octubre de 2026**, entrará en vigor en Costa Rica el **Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso**, aprobado mediante la **Ley N.° 10.749**.

El Convenio fue depositado ante la OIT el 2 de octubre de 2025 y, conforme a sus disposiciones, entrará en vigor para el país un año después de dicha fecha.

Es importante que los empleadores tengan presentes sus principales alcances, implicaciones y las medidas preventivas que deberán considerar a raíz de su vigencia.

**¿Qué se entiende por violencia y acoso?**

El Convenio contempla comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de estos, que ocurran **una sola vez o de manera reiterada** y que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Este alcance supone que la reiteración de la conducta no constituye necesariamente un requisito para acreditar una situación de violencia o acoso.

Ahora bien, el Convenio señala que la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

**¿A quiénes protege?**

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, esto incluye a:

- Todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, en la economía tanto formal como informal, y de que estén ocupados en el sector público o privado.
- Tercerizados, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, postulantes y representantes patronales.

**¿En qué situaciones aplica?**

La protección no se limita al espacio físico de trabajo. Comprende situaciones que ocurran **durante el trabajo, en relación con este o como resultado de este**.

Entre otras, contempla:

- El lugar de trabajo y otros espacios vinculados con la actividad laboral.
- Viajes, desplazamientos y actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
- Comunicaciones laborales realizadas mediante tecnologías de la información y la comunicación.
- Otras situaciones vinculadas con el mundo del trabajo.

**¿Qué implica la entrada en vigor del Convenio para las empresas?**

Aunque el convenio implica obligaciones principalmente para el Estado costarricense que deberán implementarse mediante legislación interna, es recomendable que las organizaciones fortalezcan un enfoque preventivo frente a la violencia y el acoso.

En particular, resulta conveniente procurar revisar:

- Las **políticas y protocolos internos** relacionados con violencia y acoso.
- Los mecanismos para **identificar y evaluar riesgos** asociados con estas conductas.
- Los **canales de denuncia y atención**, procurando que sean claros y confidenciales.
- Los procedimientos internos para **investigar y atender** posibles situaciones.
- Los programas de **capacitación y prevención** dirigidos a jefaturas y personal.
- Las medidas aplicables a situaciones que ocurran mediante **comunicaciones digitales, viajes, actividades sociales o eventos relacionados con el trabajo**.

**¿Cómo se relaciona con la legislación nacional?**

Actualmente, Costa Rica no cuenta con una legislación específica que regule integralmente el acoso laboral en los sectores público y privado.

No obstante, el 13 de agosto de 2026 se presentó un nuevo proyecto de ley N.° 25 706: *Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado*, que se encuentra en trámite legislativo, lo que podría complementar eventualmente la aplicación del Convenio.

En caso de dudas sobre la entrada en vigor del Convenio 190 y sus implicaciones para la gestión laboral, nuestro equipo puede asesorarle. Contáctenos.

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