#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: Resolución sobre validez de los contratos de no competencia en EE. UU. podría afectar su aplicación en nuestro país

Desde el año 2003, los contratos de no competencia postcontractual han estado bajo la lupa de la legalidad en Costa Rica. Su implementación en el país ha sido mayormente liderada por empresas multinacionales preocupadas por la fuga de talento y la protección de la propiedad intelectual frente a la competencia directa. 

Estas empresas comenzaron a aplicar estos acuerdos en Costa Rica basándose en dos sentencias de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Estas sentencias, que interpretaban el derecho constitucional al trabajo y la libertad de empleo, establecieron que estos acuerdos son válidos en el país, siempre y cuando se cumplan al menos tres elementos:

  1. Plazo de restricción: No debe ser mayor a dos años después de terminado el contrato de trabajo.
  2. Indemnización: Durante el plazo de restricción, el extrabajador debe recibir al menos una indemnización equivalente al 50% de su salario durante la relación laboral.
  3. Justificación y limitación geográfica: Debe existir una justificación razonable para la restricción, la cual debe estar limitada geográficamente a un ámbito razonable.

A partir de estos antecedentes, muchas empresas locales y transnacionales han adoptado estos acuerdos para proteger diversos intereses organizacionales, sin mayores complicaciones legales en el país.

Sin embargo, una reciente resolución de la Federal Trade Commission (FTC) podría reavivar el debate sobre la validez de estos acuerdos. Esta autoridad estadounidense ha considerado que los non-competes representan una limitación a la libre competencia, señalando que uno de cada cinco estadounidenses se ha visto forzado a firmar este tipo de acuerdos. Además, cuestiona que estas negociaciones suelen tener un claro desbalance a favor del empleador, representando una amenaza para el bienestar del trabajador y su familia.

Esta posición administrativa ha sido cuestionada judicialmente, y actualmente hay estados que respaldan la postura de la FTC, mientras que otros cuestionan la competencia de esta agencia para regular este tema.

¿Por qué es importante esta discusión para su empresa? Si la posición de que este tipos de acuerdos son nulos prospera en los Estados Unidos país de origen de la mayoría de los acuerdos de no competencia utilizados en Costa Rica, una acción legal contra los mismos podría tener un impacto similar en nuestro país. Esto podría eventualmente generar la obligación de pagar daños y perjuicios a las partes afectadas.

Recomendación: Si su empresa utiliza non-competes, es fundamental revisar la razonabilidad de estos acuerdos y su alcance negociado. Esto podría generar ahorros significativos en el mediano plazo para su empresa.

 

Alejandro Trejos

Socio de BDS Asesores

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