#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: Contrataciones en temporada navideña: evítese dolores de cabeza durante las fiestas

Cuando se empiezan a sentir los aires navideños que marcan el inicio de las festividades, aumenta el número de personas ansiosas de celebrarlas, algunas aprovechando el pago del aguinaldo para adquirir bienes o servicios y otras, utilizando sus vacaciones para disfrutar de una estancia en algún hotel.

El incremento de estas actividades durante las festividades hace surgir la necesidad en muchos negocios de contratar personal adicional, con el fin de hacerle frente a esta alza en la demanda. Sin embargo, es también común que muchos patronos crean que, como se trata de una contratación por solo unos meses, ésta puede ser informal o que no es necesario conceder algunos derechos laborales a estos trabajadores.

Este pensar erróneo desencadena reclamos por parte de los trabajadores e incluso denuncias ante las autoridades administrativas como el Ministerio de Trabajo y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Por eso, si usted se encuentra en la necesidad de contratar personal durante la temporada navideña, le queremos brindar algunos consejos para que pueda realizarlo de manera correcta y así evitarse dolores de cabeza:

1. Los contratos por temporada también se consideran contratos de trabajo; por ello, aunque la persona solo labore algunos meses, estos trabajadores también deberán disfrutar de sus derechos laborales.

2. Es recomendable armar un contrato de trabajo escrito por tiempo definido, en el que se plasme tanto la fecha de inicio como de la finalización de la relación laboral, así como los derechos y obligaciones de ambas partes.

3. Todos los trabajadores, aunque laboren solo unos días a la semana o solo durante unos meses, deberán estar asegurados ante la CCSS y contar con un seguro de riesgos de trabajo.

4. Los trabajadores tendrán derecho a recibir al menos el salario mínimo vigente, correspondiente al puesto de trabajo que ocupan.

5. Recuerde ajustar sus jornadas a los límites que establece la legislación, dependiendo si se labora en el día o en la noche.

6. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descanso durante su jornada para ingerir alimentos. El tiempo de descanso podría variar según la jornada laborada.

7. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso después de cada seis días o cada semana de trabajo.

8. El trabajador tendrá derecho al pago del aguinaldo proporcional que corresponda a su antigüedad. Recuerde que el derecho al aguinaldo se adquiere luego de un mes de trabajo.

9. En el momento en que se cumpla la fecha de finalización del contrato que se haya pactado, el trabajador tendrá derecho al pago de las vacaciones proporcionales; debiendo pagarse un día de vacaciones por cada mes de trabajo continuo.

10. Si decide mantener en su empresa a alguno de los trabajadores que contrató por temporada, es recomendable realizar un nuevo contrato con él, respetando la antigüedad acumulada durante la temporada.

Tener reglas claras con las personas contratadas durante la temporada navideña le permitirá contar con la tranquilidad de que no recibirá reclamos durante esa época, así como que no tendrá eventuales dolores de cabeza en caso de ser visitado por alguna autoridad administrativa, pues contará con sus contrataciones conforme lo dispone la legislación.

Adriana Quesada

Abogada de BDS Asesores

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