Con motivo del DÃa del Trabajador, es importante que empleadores y equipos de Recursos Humanos tengan claridad sobre las obligaciones legales aplicables conforme al Código de Trabajo de la República de Panamá.
El 1° de mayo es un dÃa de descanso obligatorio y remunerado a nivel nacional. Esto significa que los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin que ello afecte el pago de su salario.
No obstante lo anterior, existen sectores y actividades que, por su naturaleza, requieren continuidad operativa. En estos casos, el empleador puede requerir la prestación de servicios durante el feriado, siempre que se cumplan las disposiciones legales correspondientes.
Se recomienda a las empresas planificar con anticipación los turnos y necesidades operativas, además de dejar evidencia del trabajo realizado durante el feriado de manera que se pueda verificar el correcto cálculo de salarios y recargos de los trabajadores.
El incumplimiento de estas disposiciones puede generar reclamaciones laborales, ajustes retroactivos en planilla y sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes.
En los casos en que un trabajador preste servicios durante este DÃa del Trabajador (viernes 1° de mayo de 2026), el Código de Trabajo establece en el artÃculo 49 que el trabajo realizado en dÃas de fiesta o duelo nacional debe ser remunerado con el recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo y disfrutar de un dÃa de descanso compensatorio. El recargo mencionado incluye el pago del dÃa de descanso compensatorio. Si por alguna razón el trabajador labora en el dÃa compensatorio, ese dÃa se debe remunerar con el 50% de recargo.
Las empresas deben asegurarse de aplicar correctamente estos recargos en la nómina y documentar adecuadamente cualquier jornada trabajada en esta fecha.
Ante cualquier consulta sobre la aplicación de estas disposiciones o el cálculo de los pagos correspondientes, nuestro equipo se encuentra disponible para apoyarle en el manejo correcto de los feriados. Contáctenos.